1. Ingrese a su sesión privada con su Clave Virtual en el App Davivienda o en www.davivienda.com
2. Seleccione la opción «Transferir».
3. Escoja la opción «Entre mis productos de Davivienda».
4. Elija la opción «Adelanto de nómina» como producto de origen y su cuenta de nómina como producto destino, luego ingrese el valor a transferir.
5. Digite el código de confirmación
enviado a su celular
¡y
listo!
No tiene cuota de manejo y la tasa de interés de cada uso es del 0%, siempre y cuando se encuentre al día con el pago.
Puede hacer el uso del cupo por medio de una transferencia a través del App Davivienda o en www.davivienda.com.
Todos los usos del Adelanto de Nómina son diferidos a una sola cuota mensual.
Cada transacción de Adelanto de Nómina a su cuenta de nómina tendrá un costo que será informado en el momento de realizar la transacción
No tendrá que acercarse a una oficina, el pago será debitado automáticamente de la cuenta al recibir el siguiente pago de nómina.
*Recuerde que en caso de tener habilitado el producto Adelanto de Nómina la tasa de interés es 0% E.A, siempre y cuando se encuentre al día con sus pagos. Cada Transacción de Adelanto de Nómina a su cuenta de nómina tendrá un costo que será informado en el momento de realizar la transacción. El valor de la transacción y costo del uso del producto serán descontados de forma automática del siguiente pago de nómina que le sea realizado. Todos los usos son diferidos a una cuota mensual. En caso de que el saldo del Adelanto de Nómina no se cubra con la siguiente dispersión de su nómina en un plazo de máximo de 30 días, Banco Davivienda liquidará los intereses de mora a la tasa máxima permitida por la autoridad competente. Recuerde que por su seguridad el Banco Davivienda nunca solicita a través de este medio información confidencial o financiera como usuarios y claves de acceso a nuestros canales, ni números de productos como cuentas, tarjetas de crédito o similares.
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Su Adelanto de Nómina será activado en los próximos dos días hábiles y podrá utilizarlo a través de su sesión privada en el App Davivienda Móvil o en www.davivienda.com
Recuerde que para que su Adelanto de Nómina quede activo, no deberá presentar mora con sus productos en Davivienda y su Cuenta de Nómina debe estar vigente. Esta oferta no es válida si ya cuenta con el producto Adelanto de Nómina.
Usted ha superado el número de intentos, por favor diríjase a la oficina Davivienda más cercana.
Entre el BANCO DAVIVIENDA S.A., en adelante DAVIVIENDA, y la persona relacionada en la correspondiente solicitud de crédito quien suscribe el presente contrato, en adelante EL CLIENTE, se celebra el presente Contrato de Apertura de Crédito Adelanto de Nómina, al cual se le aplicarán las normas pertinentes del Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes cláusulas:
OBJETO: El presente contrato nace en virtud del acuerdo entre DAVIVIENDA y EL CLIENTE, por medio del cual DAVIVIENDA se compromete a mantener a disposición de EL CLIENTE una determinada suma de dinero dentro un límite previamente estipulado y por un tiempo fijo o indeterminado, y EL CLIENTE a restituirla en los términos y condiciones pactados. El presente contrato contiene las estipulaciones que regirán la utilización del cupo de crédito Adelanto de Nómina.
OBLIGACIONES DE DAVIVIENDA: Mantener a disposición de EL CLIENTE la suma de dinero previamente aprobada de acuerdo con sus políticas de crédito, así como todas aquellas contempladas en el presente contrato, en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique o adicione.
OBLIGACIONES DE EL CLIENTE: Realizar los pagos conforme a lo acordado con DAVIVIENDA y a lo establecido en el presente contrato, igualmente, se obliga a actualizar por lo menos una vez al año la información por él suministrada y los demás documentos exigidos para la apertura, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato y a cumplir las demás obligaciones contempladas en éste, en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique o adicione.
DERECHOS DE EL CLIENTE: Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones, EL CLIENTE tendrá todos los derechos consagrados en la Ley 1328 de 2009 y su reglamentación o cualquier norma que la modifique o adicione. El presente contrato es un contrato de adhesión en el cual EL CLIENTE, por medio de su firma, manifiesta que DAVIVIENDA previamente le ha informado que éste ha sido puesto a su disposición en www.davivienda.com. Las modificaciones a este contrato serán comunicadas a EL CLIENTE de acuerdo con los términos de ley y las establecidas en este contrato.
CLÁUSULA PRIMERA. ESPECIFICACIONES: Entre DAVIVIENDA y EL CLIENTE celebran un Contrato de Apertura de Crédito Adelanto de Nómina, de acuerdo con lo establecido en el Libro IV, Título XVII, Capítulo V del Código de Comercio, de conformidad con el cual DAVIVIENDA establece a favor de EL CLIENTE un cupo de crédito rotativo Adelanto de Nómina hasta por la suma que le será informada por DAVIVIENDA. EL CLIENTE podrá hacer uso de este cupo de crédito de la siguiente manera:
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE no podrá sin autorización de DAVIVIENDA, expresada por cualquier medio, sobrepasar el cupo de crédito asignado y en caso de que lo hiciere, esta conducta podrá dar lugar a la cancelación del cupo de crédito y a exigir por parte de DAVIVIENDA el pago inmediato de las sumas pendientes, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Toda transacción que EL CLIENTE efectúe para la utilización del cupo de crédito debe cumplir con las normas y reglamentos que DAVIVIENDA expida para el efecto, las cuales serán puestas en conocimiento de EL CLIENTE.
CLÁUSULA SEGUNDA. FORMA DE PAGO: EL CLIENTE se obliga a realizar el pago de la
cuota liquidada por
DAVIVIENDA dentro de los términos y condiciones pactados.
Para tal efecto DAVIVIENDA, mediante un estado de cuenta mensual,
liquidará de acuerdo con las condiciones del crédito las sumas que adeude EL
CLIENTE por capital, intereses y otros conceptos,
tales como los intereses de mora y otros conceptos que se liquiden a las tasas y tarifas que
para estos efectos establezca DAVIVIENDA, dentro de los límites permitidos por
la autoridad competente y por la ley,
cuando a ello haya lugar, los cuales deberán pagarse sin lugar a requerimiento previo dentro de
los términos y condiciones pactados. Para atender el pago, DAVIVIENDA queda
facultada para que en el momento en que
EL CLIENTE reciba de su empleador el abono por concepto de salario y/o
prestaciones sociales a su cuenta de nómina, efectúe el cargo y/o débito del saldo total
adeudado sobre el cupo de crédito rotativo Adelanto
de Nómina.
Adicionalmente, EL CLIENTE podrá realizar pagos voluntarios diferentes a
los pagos mensuales de acuerdo con las siguientes alternativas:
CLÁUSULA TERCERA. COSTOS FINANCIEROS: EL CLIENTE se obliga a reconocer a DAVIVIENDA intereses remuneratorios sobre el saldo insoluto de capital por cada utilización que realice, además de los intereses de mora, cuando a ello haya lugar. La tasa de interés remuneratorio será la efectiva que esté cobrando DAVIVIENDA en la fecha de utilización total o parcial del cupo, la cual no podrá exceder la máxima legal certificada por la autoridad competente. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar el valor de las comisiones cobradas por DAVIVIENDA y que pueden estar asociadas a la administración, transaccionalidad y/o uso del cupo de crédito Adelanto de Nómina, los cuales serán informados previamente al cliente a través de www.davivienda.com.
CLÁUSULA CUARTA. PUBLICACIÓN DE TASAS Y TARIFAS: Las tasas de interés remuneratorio y de mora, así como las tarifas cobradas por DAVIVIENDA durante la vigencia del crédito, se encuentran publicadas en la página de internet www.davivienda.com y en las carteleras fijadas en la red de oficinas. Adicionalmente, pueden ser consultadas a través del call center de DAVIVIENDA.
CLÁUSULA QUINTA. PRUEBA DE LAS OPERACIONES: DAVIVIENDA se obliga a dejar prueba de las operaciones mediante un registro físico o sistematizado de cada operación y/o utilización que aparezca en los reportes producidos por sus sistemas.
CLÁUSULA SEXTA. ESTADO DE CUENTA: DAVIVIENDA generará y pondrá mensualmente a disposición de EL CLIENTE, el estado de cuenta del respectivo período de facturación, a través de los canales que para tal fin disponga DAVIVIENDA. EL CLIENTE también podrá acceder a la información sobre el estado de su crédito, en cualquier oficina de la red DAVIVIENDA, servicio que podrá tener costo y en este evento, será informado por DAVIVIENDA en su página de internet www.davivienda.com o en cualquier otro canal o medio que para el efecto establezca DAVIVIENDA. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a actualizar sus datos mediante los canales que para el efecto disponga DAVIVIENDA, y a suministrar información sobre su dirección de residencia y domicilio, y a notificar por cualquier medio que para tal fin disponga DAVIVIENDA, todo cambio de dirección.
CLÁUSULA SÉPTIMA. CÁLCULO DE LA CUOTA: La cuota financiera liquidada por DAVIVIENDA corresponde a la porción de capital más los intereses remuneratorios mensuales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de la cuota financiera no está incluido el valor de los intereses de mora, cuando a ello haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cuota mensual a pagar por EL CLIENTE estará compuesta por el valor de la cuota financiera, los intereses de mora u otros cargos, cuando a ello haya lugar.
CLÁUSULA NOVENA. MORA: Si dentro de los términos y condiciones pactados EL CLIENTE no cancela el valor de la cuota mensual, se causarán intereses de mora sobre el saldo de capital, los cuales serán liquidados por DAVIVIENDA a la tasa máxima legal permitida certificada por la autoridad competente, en el respectivo período.
CLÁUSULA DÉCIMA. ACELERACIÓN: DAVIVIENDA podrá declarar extinguido o insubsistente el plazo del crédito y exigir su inmediata cancelación con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constituir en mora, en los siguientes casos:
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que DAVIVIENDA declarare extinguido o insubsistente el plazo de crédito, DAVIVIENDA informará, previamente de esta situación a EL CLIENTE, según los casos establecidos en la normatividad vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. BLOQUEO: DAVIVIENDA queda facultado para efectuar bloqueo provisional o permanente del cupo de crédito que le impida a EL CLIENTE hacer utilizaciones del mismo, en los siguientes casos:
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES:
Así mismo autoriza que dichos datos sean compartidos con sus filiales y las demás entidades que
hacen parte del Grupo Empresarial liderado por Sociedades Bolívar S.A.* en Colombia o en el
exterior, con el fin de que le puedan ser ofrecidos otros productos
y servicios. Adicionalmente, podrá ser compartida con entidades aliadas para darle a conocer
información sobre productos y servicios. Para todos los fines anteriores
EL CLIENTE autoriza el uso de su e-mail, correo postal, teléfono, celular, SMS,
redes sociales o medios similares.
*Las empresas que hacen parte del Grupo liderado por Sociedades
Bolívar, al que pertenece DAVIVIENDA, se
encuentran listadas en www.davivienda.com, “Grupo Empresarial
Bolívar”.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE declara que la información suministrada concuerda con la realidad y se compromete a actualizar su información por lo menos una vez al año, asumiendo plena responsabilidad por la veracidad de la misma.
PARÁGRAFO SEGUNDO: INFORMACIÓN SOBRE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En cumplimiento de las disposiciones legales, Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013, EL CLIENTE declara que ha sido informado de manera clara y expresa de las finalidades con que se recopilan sus datos y del derecho a conocer, actualizar, corregir o suprimir la información entregada. Así mismo, EL CLIENTE ha sido informado que en el evento en que no desee recibir información comercial o publicitaria proveniente de DAVIVIENDA, o de las empresas vinculadas al citado Grupo Empresarial o de sus aliados comerciales, podrá manifestarlo a través de un escrito radicado en la dirección electrónica [email protected]. La Política de Tratamiento de Datos Personales de DAVIVIENDA, así como el aviso en que se anuncia la existencia de ésta se encuentran disponibles en la página web www.davivienda.com.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL: En caso de cobro prejudicial o judicial serán de cargo de EL CLIENTE todos los gastos originados en el proceso de cobranza y honorarios que se causen para su recaudo, de acuerdo con las tarifas establecidas por DAVIVIENDA, las cuales se informarán por los medios y canales que se establezcan para el efecto.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. COMPENSACIÓN DE DEUDAS: EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para debitar de su cuenta de ahorros y de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre, el valor de las obligaciones mutuas exigibles que tenga con éste; si EL CLIENTE es titular de una o varias cuentas corrientes, de ahorros o de cualquiera otra cuenta o depósito, DAVIVIENDA podrá acreditar o debitar dicho importe en cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a su elección.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SARLAFT: EL CLIENTE conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca, que DAVIVIENDA, en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal objetiva, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en listas internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC (Office of Foreign Control), esta última comúnmente llamada lista Clinton. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando EL CLIENTE, persona natural o jurídica:
PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo anterior, cuando EL CLIENTE sea una persona jurídica, DAVIVIENDA podrá terminar unilateralmente el contrato si cualquiera de sus vinculados, entre otros, sus representantes legales, socios, contadores, Revisores Fiscales, y/o administradores es vinculado por las autoridades Nacionales y/o Internacionales con las conductas anteriormente descritas y/o incluido en cualquiera de las listas mencionadas en esta cláusula. Se entenderá por administrador el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en la presente cláusula no operará el previo aviso de 15 días hábiles señalados en el presente contrato la Entidad procederá a reportar únicamente a EL CLIENTE la cancelación inmediata del producto.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO: La duración del presente contrato será la vigencia del crédito. No obstante, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo. Cuando EL CLIENTE decida dar por terminado el presente contrato, la cancelación se hará efectiva, cuando se acredite a favor de DAVIVIENDA el pago de la totalidad de las sumas adeudadas por EL CLIENTE a DAVIVIENDA.
Por su parte, DAVIVIENDA dará por terminado el presente contrato cuando EL CLIENTE:
La decisión de terminación será informada previamente a EL CLIENTE mediante comunicación dirigida a la última dirección o correo electrónico registrado o cualquier otro medio idóneo para el efecto. En este evento, el contrato se entenderá terminado pasados quince (15) días calendario a partir del envío de la comunicación respectiva. Este procedimiento no aplicará para los casos previstos en la cláusula SARLAFT del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: DAVIVENDA se reserva el derecho de modificar, limitar, suprimir o adicionar los términos y condiciones de este contrato en cualquier tiempo. Las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones de este contrato se informarán mediante publicación en la página de internet de DAVIVIENDA, o en un diario de circulación nacional, o mediante cartelera fijada en las oficinas de la red, o por cualquier otro medio que se estime eficaz para tal fin. Si transcurridos quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de la respectiva publicación, EL CLIENTE no se presenta a dar por terminado unilateralmente el contrato o continúa ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente dichas modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. ANEXOS: Forman parte integral del contrato: la solicitud de crédito, los documentos que se presentan con ella y en general toda información que suministre DAVIVIENDA.